Canal Interno de Denuncias

El pasado 20 de febrero de 2023 se aprobó la ley 2/2023 por la que se regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta Ley exige que las empresas dispongan de un Sistema Interno de Información (SII) y de un Protocolo de Denuncias.

Por todo ello los datos para el envío de dichas denuncias serán los siguientes:

  • Identidad: Valladares Ingeniería, S.L. – CIF: B82425364.
  • Dirección postal: C/ Julián Camarillo 42, 28037, Madrid.
  • Teléfono: 917431455.
  • Correo electrónico: denuncias@i-valladares.com.

Se adjunta el protocolo establecido por la empresa.

Política del Sistema Interno de Información de Empresa

Índice
1. Objeto
2. Ámbito de aplicación
3. Sistema Interno de Información
4. Responsable del Sistema Interno de Información
5. Medidas de protección y garantías
6. Libro-registro de informaciones
7. Protección de datos personales

1. Objeto
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobe infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “Ley de protección del informante”), por la que se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, exige a empresas como la nuestra disponer de un Sistema Interno de Información (en adelante, “SII”) en los términos previstos en la misma.
El establecimiento de un SII tiene como principales objetivos proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados al efecto, así como fortalecer y fomentar la cultura de información como mecanismo para prevenir y detectar conductas irregulares.
Esta Política tiene por objeto recoger los principios generales que inspiran el SII de Valladares Ingeniería, S.L. (en adelante, “Empresa” o “Valladares”), así como otras cuestiones previstas en la citada Ley de protección del informante, como el canal o cauce habilitado para la recepción de las comunicaciones relativas a incumplimientos, el procedimiento que deberá seguirse para la tramitación de esas comunicaciones, el Responsable del SII o las medidas de protección y garantías aplicables a los informantes.

2. Ámbito de aplicación
a) La presente Política resulta de aplicación a todos los miembros de Valladares que informen, a través de los procedimientos en ella previstos, de:
* Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
* Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
b) Esta Política resulta también aplicable a los informantes que, no siendo miembros de Valladares, hayan obtenido información sobre alguna de las acciones u omisiones referidas en el apartado (a) anterior en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso a:
* cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de Valladares, sus contratistas, subcontratistas y proveedores
* personas que hayan sido en el pasado miembros de Valladares, habiendo ya finalizado su relación laboral o estatutaria con la Empresa.
* voluntarios y becarios, con independencia de que perciban o no una remuneración
* personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual
Entre las referidas acciones u omisiones que pueden comunicarse al amparo de lo previsto en esta Política se incluyen las que puedan constituir un incumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (en adelante, “PBC/FT”) y su normativa de desarrollo, o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno de la Empresa en cuanto sujeto obligado por dicha Ley, que puedan comunicar los empleados o directivos de Valladares de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 bis de la citada Ley.

3. Sistema Interno de Información (SII)
El SII de Valladares a que se refiere la presente Política es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el apartado 2 anterior.
El SII se compone, principalmente, del Canal de comunicación habilitado para la recepción de las comunicaciones previstas en el ámbito de aplicación de esta Política, del Responsable del SII y del procedimiento que deberá seguirse para la tramitación de las referidas comunicaciones, que forma parte del presente documento como Anexo I (“Procedimiento del SII”).
3.1. Principios generales
El SII de Valladares es gestionado internamente, de forma independiente, y le resultan de aplicación los siguientes principios generales:
a) Accesibilidad: permite a todas las personas referidas en el apartado 2 de esta Política comunicar información sobre las infracciones previstas en dicho apartado, por escrito o verbalmente, pudiendo hacerlo de forma anónima.
b) Integración: el Canal interno de información establecido en Valladares está integrado en el SII.
c) Seguridad, confidencialidad y respeto a la normativa sobre protección de datos: el SII de Valladares está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como los derechos a la intimidad, la privacidad, al honor, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas involucradas en el proceso de investigación iniciado como consecuencia de la recepción de una comunicación realizada a través del SII, y la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
d) Publicidad: la información necesaria para que los informantes puedan hacer uso del Canal de comunicación de Valladares se proporciona de manera clara y fácilmente accesible, estando recogida en esta Política, que puede ser consultada en la página web de Valladares a través de la siguiente dirección: http://www.i-valladares.com/contacto.php
Los programas de formación de Valladares deberán incluir información adecuada sobre la existencia de este SII y el Canal interno que se integra en el mismo.
3.2. Canal interno de información
En el SII de Valladares se integra el Canal interno de información de la Empresa, que es el cauce preferente para la comunicación de las conductas previstas en el apartado 2 de esta Política.
Las comunicaciones de acoso sexual o por razón de sexo realizadas por empleados de Valladares conforme a lo previsto en el Protocolo para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo publicado recientemente se integrarán en el mencionado Canal interno de información (y, por tanto, en el SII de Valladares). Sin perjuicio de lo anterior, los empleados de la Empresa también podrán presentar una comunicación de acoso sexual o por razón de sexo directamente a través del Canal interno de información, al igual que puede hacerlo cualquier otro informante de los previstos en el referido apartado 2 de esta Política.
El mencionado Canal interno de información permite:
a) Realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas, en las condiciones previstas en la Ley de protección del informante.
b) Que, al hacer la comunicación, el informante indique un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
c) La presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
d) Informar a quienes realicen la comunicación a través del mismo, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades e instituciones competentes.
e) La recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones no comprendidas en el ámbito establecido en el apartado 2 de esta Política, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de aplicación y protección dispensado por la misma.
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones que sean enviadas por canales que no son los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento (quienes deberán remitirla inmediatamente al Responsable del SII).
3.3. Canales externos de información
Sin perjuicio del cauce preferente del mencionado Canal interno para la comunicación de los posibles incumplimientos recogidos en la Ley de protección del informante, los informantes podrán, asimismo, acceder a los canales establecidos por las Administraciones Públicas a estos efectos (“Canales externos”), bien directamente, bien previa comunicación a través de los referidos Canales internos.
Entre los citados Canales externos habilitados para la comunicación de incumplimientos se encuentra el del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias (“SEPBLAC”). Los miembros Valladares, como sujeto obligado por la normativa de PBC/FT, que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones contempladas en la Ley 10/2010 o su normativa de desarrollo, los podrán poner en conocimiento del SEPBLAC. Estas comunicaciones serán remitidas al SEPBLAC por escrito e incorporarán todos los documentos e informaciones sobre los hechos comunicados que permitan justificar la denuncia. Las comunicaciones tendrán carácter confidencial, no pudiendo desvelar el SEPBLAC los datos identificativos de las personas que las hubieran realizado.

Por otro lado, en la Ley de protección del informante se prevé que toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

4. Responsable del Sistema Interno de Información
El responsable de la gestión del SII de Valladares, designado por el órgano de administración, es el Responsable de RRHH de Valladares. Se trata de un órgano unipersonal.
La designación del Responsable del SII se notificará a la Autoridad Independiente de Protección del informante o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Responsable del SII de Valladares asumirá diligentemente, y en ausencia de conflicto de interés, la resolución de los procedimientos iniciados a raíz de las informaciones recibidas a través del Canal interno establecido, asegurando la adecuada aplicación del Procedimiento del SII. En caso de conflicto de interés, el órgano de administración nombrará a la persona encargada de dicha resolución, quien en el ejercicio de esa función estará sujeto a las mismas obligaciones y principios que el Responsable del SII.
El Responsable del SII mantendrá un Libro-registro de las informaciones recibidas y de los expedientes de investigación a que hayan dado lugar, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.
El Responsable del SII cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, las cuales llevará a cabo con pleno respeto a los principios generales del SII, de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la Empresa, con neutralidad, honestidad y objetividad hacia todas las personas involucradas.

5. Medidas de protección y garantías
5.1. Ámbito de aplicación
Los informantes deberán actuar de buena fe, observar en sus comunicaciones los criterios de veracidad y proporcionalidad y referirse en las mismas únicamente a hechos que tengan alguna relación con la Empresa. Las comunicaciones o informaciones falsas o malintencionadas podrán dar lugar a la imposición de sanciones.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el ámbito material de aplicación de esta Política tendrán derecho a las medidas de protección que se establecen en la misma siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta Política.
b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta Política.
En particular, la Empresa adoptará medidas para garantizar que las personas que informen de las infracciones cometidas en el ámbito de la Ley 10/2010 de PBC/FT en el seno de Valladares sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta Política aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las siguientes causas:
* Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
* Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta Política.
* Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito.
* Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que afecten a la información clasificada, o a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la abogacía en el ámbito de sus actuaciones.
e) Informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
5.2. Prohibición de represalias
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta Política.
5.3. Medidas de apoyo y protección
La Ley de protección del informante prevé también una serie de medidas de apoyo y protección al informante que comunique las acciones u omisiones recogidas en su artículo 2 y reproducidas en el apartado 2 de esta Política. Estas medidas que, en su caso, facilitaría la Autoridad Independiente de Protección del Informante u otra autoridad u órgano competente, sin perjuicio de las medidas de apoyo y asistencia específicas que puedan articularse por la Empresa, se concretan en las siguientes:
Medidas de apoyo
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el ámbito de aplicación de esta Política a través de los procedimientos previstos en la misma podrán acceder a las medidas de apoyo siguientes:
a) Información y asesoramiento completo, independiente y gratuito sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la Ley de protección del informante.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante, tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.
Medidas de protección
Tal y como se establece en la Ley de protección del informante:
a) No se considerará que el informante ha infringido ninguna restricción de revelación de información y, por tanto, no incurrirá en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación, siempre que tuviera motivos razonables para pensar que la comunicación era necesaria para revelar un incumplimiento, de conformidad con la definición incluida en la Ley de protección del informante. La referida medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de los trabajadores, aunque se encuentren sometidos a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
b) El informante no incurrirá en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta Política, será exigible conforme a la normativa aplicable.
c) En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha realizado una comunicación y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación.
d) En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, el informante y aquellas personas a las que legalmente se extienda la protección del informante no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones protegidas por la Ley de protección del informante. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la mencionada Ley.
e) Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia y al derecho de defensa. Asimismo, se permitirá el acceso restringido al expediente, se preservará su identidad y se garantizará la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

6. Libro-registro de informaciones
En el SII se llevará un registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando la debida confidencialidad y el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
En dicho registro se cumplimentarán los siguientes datos relativos a esas informaciones:
* Fecha de recepción
* Código de identificación
* Actuaciones desarrolladas
* Medidas adoptadas
* Fecha de cierre
El mencionado registro no es de acceso público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente a su contenido.

7. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos personales que se realicen en el marco del SII se realizarán en pleno cumplimiento de los principios generales y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos personales y en la Ley de protección del informante.
Conforme a lo establecido en la citada Ley, el responsable del tratamiento de los datos personales recabados a través del SII es el Órgano de Administración de Valladares, quién será el responsable último de que el SII respete los principios y obligaciones generales establecidas en el SII.
El Órgano de Administración y la Sociedad serán considerados corresponsables del tratamiento cuando resulte procedente.

Anexo: Procedimiento para la gestión y tramitación de las informaciones recibidas en el SII de Valladares

Índice
1. Objeto
2. Instructor del Canal interno de información
3. Envío de comunicaciones a través del Canal interno de información
4. Acuse de recibo de la comunicación y registro
5. Admisión a trámite de la comunicación
6. Instrucción
7. Resolución
8. Protección de datos de carácter personal

1. Objeto
Este documento recoge el Procedimiento para la gestión y tramitación de las informaciones recibidas en el Canal interno de información de Valladares Ingeniería, S.L. y/o cualquiera otra de las sociedades del Grupo el cual constituye el cauce preferente para la comunicación de las conductas previstas en el apartado 2 de la Política del Sistema Interno de Información (SII) de Valladares.

2. Instructor del Canal interno de información
a) El Instructor del Canal Interno de información, que será el Responsable del SII, es la persona encargada de gestionar el adecuado funcionamiento del citado Canal. Desarrollará su labor bajo las premisas de independencia, neutralidad e imparcialidad, con honestidad y objetividad hacia todas las personas involucradas. Velará porque todo el procedimiento se desarrolle conforme a las normas y principios recogidos en este Procedimiento.
b) El Instructor del Canal Interno de información tendrá como principales competencias:
(i) recibir las comunicaciones que se realicen a través del Canal Interno de información;
(ii) analizar las comunicaciones recibidas y decidir sobre su admisión a trámite;
(iii) instruir los expedientes correspondientes, conforme a las normas y principios establecidos en este Procedimiento, y elevar la correspondiente Propuesta de resolución al Responsable del SII;
(iv) elaborar un informe anual sobre la actividad desarrollada (comunicaciones recibidas, tramitadas, desestimadas, etc.) que será presentado a los órganos de gobierno de la Empresa.

3. Envío de comunicaciones a través del Canal Interno de información
a) Las comunicaciones al Canal Interno de información de Valladares podrán realizarse por cualquiera de las siguientes vías:
(i) Utilizando el acceso al “Canal Interno de información de Valladares”, a través del correo electrónico: denuncias@i-valladares.com
Las comunicaciones que se formulen a través de la aplicación “Canal Interno de información de Valladares” podrán realizarse por escrito o verbalmente, o de las dos formas. En el caso de comunicaciones verbales se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos, salvo que se le hubiese informado con carácter previo.
(ii) Enviando una comunicación escrita a la atención del Instructor del Canal Interno de información de Valladares, a la siguiente dirección de correo postal: Valladares Ingeniería. S.L., calle Julián Camarillo 42, 28037, Madrid.
A solicitud del informante realizada por alguna de las vías identificadas, la comunicación también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
b) Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes:
(i) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
(ii) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su Empresa la transcripción de la conversación.
c) Las comunicaciones podrán realizarse de forma anónima mediante el envío de una comunicación postal conforme a lo indicado en el apartado a) (ii) anterior, sin identificación del remitente.
d) Al presentar la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por el Instructor del Canal Interno de información de Valladares como consecuencia de la información.

4. Acuse de recibo de la comunicación y registro
Una vez recibida la comunicación en alguna de las formas previstas en el apartado 3, el Instructor del Canal Interno de información de Valladares deberá emitir un acuse de recibo al informante en un plazo máximo de siete días naturales desde su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, no sea posible por el carácter anónimo de la comunicación, o el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación.
Asimismo, en el referido plazo de siete días naturales el Instructor del Canal Interno de información de Valladares incorporará la citada comunicación al Libro-registro de informaciones del SII, dándole un número de entrada e indicando una fecha de recepción, e informará de su recepción y registro al Responsable del SII.

5. Admisión a trámite de la comunicación
a) Registrada la comunicación, el Instructor del Canal Interno de información deberá comprobar si aquella entra dentro del ámbito de aplicación recogido en el apartado 2 de la Política del SII de Valladares.
b) Realizado ese análisis preliminar, el Instructor del Canal Interno de información decidirá, en un plazo que no podrá ser superior a diez días naturales desde la fecha de entrada de la comunicación en el Libro-registro de informaciones:
(i) Inadmitir la comunicación, lo que podrá hacer si concurre alguno de los siguientes supuestos:
* Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
* Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación la Política del SII de Valladares.
* Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del Instructor del Canal interno de información, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito.
* Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, el Instructor del Canal interno de información notificará la resolución de manera motivada.
La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días naturales siguientes a la adopción de la decisión, indicando los motivos, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
(ii) Admitir a trámite la comunicación, lo que así comunicará al informante dentro de los cinco días naturales siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
En el caso de que la comunicación hubiera sido admitida, pero no entrase dentro del ámbito de aplicación de la Política del SII de Valladares, no le resultarán de aplicación las medidas de protección y demás cuestiones previstas en dicha Política.
(iii) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal o la Fiscalía Europea, según proceda, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.
(iv) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
c) Hay dos circunstancias que pueden dar lugar a que el Instructor del Canal Interno de información no se pronuncie sobre la admisión de la comunicación en el referido plazo de diez días naturales:
(i) Que del análisis preliminar de la comunicación concluya que existe cualquier circunstancia relacionada con la misma que pueda suponer para el Instructor del Canal Interno de información un conflicto de interés o que de cualquier forma afecte o pueda afectar a su neutralidad o independencia de actuación, en cuyo caso deberá ponerlo en conocimiento del Órgano de Administración de Valladares en el plazo máximo de los tres días naturales siguientes a la fecha de registro de la comunicación, quien deberá nombrar un Instructor específico para esa comunicación.
(ii) Que, realizado ese análisis preliminar, el Instructor del Canal Interno de información tenga dudas sobre la admisibilidad de la comunicación. En ese supuesto, y siempre que resulte posible por disponer de un modo para contactar con el informante, en el plazo máximo de los tres días naturales siguientes a la fecha de registro de la comunicación requerirá al informante a fin de que, en el plazo de los tres días naturales siguientes al requerimiento, aclare o complemente su comunicación, aportando aquella documentación y datos que pudieran ser necesarios.
En ese caso, el Instructor del Canal Interno de información deberá pronunciarse sobre la admisión de la comunicación en un plazo máximo de siete días naturales a contar desde la conclusión del mencionado plazo de tres días naturales otorgado al informante para complementar su comunicación (haya aportado, o no, información adicional).

6. Instrucción
a) Admitida a trámite la comunicación, el Instructor del Canal Interno de información instruirá el correspondiente expediente contradictorio, llevando a cabo las diligencias e investigaciones necesarias, respetando en todo momento los principios generales del SII de Valladares.
El Instructor comprobará la veracidad y la exactitud de la información contenida en la comunicación y, en particular, de la conducta informada, con respeto a los derechos de los afectados, en especial, a la presunción de inocencia y al honor de las personas involucradas. A estos efectos, dará trámite de audiencia a todos los afectados y testigos y practicará cuantas diligencias estime necesarias.
Todos los miembros de Valladares están obligados a colaborar lealmente en la investigación, teniendo la intervención de los testigos y afectados carácter estrictamente confidencial.
Durante la instrucción se procederá a informar a todas las partes afectadas sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal, salvo que se les hubiese informado previamente, así como a dar cumplimiento a cualquier otro deber exigido por la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
b) En principio, la instrucción no deberá prolongarse más allá del plazo de 30 días naturales desde la admisión de la comunicación, salvo que concurran circunstancias justificadas, basadas en la complejidad o el número de diligencias a practicar, que justifiquen la ampliación de dicho plazo.
c) Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta. Adicionalmente se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales, salvo que se les hubiese informado previamente. No obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considerara que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.
En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación. Se dará únicamente noticia de la comunicación, con sucinta relación de hechos al investigado.
d) Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes. A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.
e) El Instructor del Canal Interno de información podrá recabar el apoyo del del Departamento de Recursos Humanos de Valladares única y exclusivamente cuando del hecho comunicado pudiese derivarse la adopción de medidas disciplinarias contra un empleado de Valladares y/o en los términos previstos por la normativa de aplicación.

7. Resolución
a) En el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la recepción de la Propuesta de resolución, el Responsable del SII deberá emitir Resolución del expediente, en la que podrá acordar:
(i) El archivo del expediente, por no apreciar la concurrencia de las infracciones informadas, que será notificado al informante (salvo que no sea posible, por el carácter anónimo de la comunicación o por haber renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación) y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en la Política del SII de Valladares, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información, a la vista de la información recabada, debía haber sido inadmitida.
(ii) Que se aprecia la concurrencia de alguna infracción, con adopción de la sanción que corresponda.
En este caso, será aplicable la sanción que proceda conforme a la normativa laboral que resulte de aplicación. Se dará traslado de la resolución al responsable del Departamento de Recursos Humanos de Valladares para la aplicación de las medidas disciplinarias oportunas y, en su caso, al Órgano de administración a efectos del inicio de las actuaciones administrativas o judiciales pertinentes que procedan.
Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.
b) El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

8. Protección de datos de carácter personal
8.1 Información en materia de protección de datos
a) De conformidad con lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, se informa a todos los interesados de que los datos que se recaben en el SII serán tratados por Valladares. actuando como responsable del tratamiento.
b) La finalidad del tratamiento de los datos es la que ha sido expuesta en el apartado 1 de este Procedimiento.
c) Los usuarios del SII podrán en cualquier momento, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento respecto de sus datos personales mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de Valladares, indicando el derecho concreto que desean ejercitar.
d) En particular, los datos que trataremos podrán incluir las siguientes categorías: datos de carácter identificativo, datos referentes a sus características personales y circunstancias sociales, datos de contacto, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros y/o datos especialmente protegidos. Los datos personales tratados pueden haber sido aportados tanto por el propio interesado como por terceros.
e) Para ampliar información sobre protección de datos se puede consultar la Política de Privacidad en el siguiente enlace: http://www.i-valladares.com/politica-de-privacidad.php
8.2 Obligaciones del Responsable del SII en materia de protección de datos
Entre otras obligaciones, el Responsable del SII se asegurará de que se respete:
* El principio de transparencia, facilitando la información exigida en materia de protección de datos personales.
En particular, se informará al informante de que su identidad será en todo caso reservada y que no será comunicada a la persona afectada ni a terceros salvo, cuando ello resulte procedente en los términos establecidos en la Ley española de protección del informante, a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
* El principio de minimización, no debiendo recabarse más datos que los que resulten estrictamente necesarios e imprescindibles para el correcto funcionamiento del SII. Si se recopilan más datos de los estrictamente necesarios, se eliminarán a la mayor brevedad posible.
* El principio de limitación de la finalidad, no debiendo tratarse los datos personales que se recaben a través del SII para ninguna finalidad diferente de la propia gestión de la comunicación y tramitación del Expediente.
* El principio de limitación del plazo de conservación, debiendo tratarse los datos personales únicamente durante el tiempo imprescindible.
* En todo caso, una vez transcurran tres meses desde la recepción de la comunicación sin haber iniciado las actuaciones de investigación, deberán suprimirse los datos personales, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
* Las comunicaciones a las que no se haya dado curso sólo se pueden conservar de forma anonimizada, sin que aplique la obligación de bloqueo prevista en la normativa de protección de datos personales.
* El principio de exactitud, debiendo eliminarse todos aquellos datos personales incluidos en la información comunicada que no sean veraces. Todo ello, salvo que la ausencia de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se almacenará la información el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
* El principio de integridad y confidencialidad, garantizándose la confidencialidad del informante y de terceros tal y como se ha indicado en el Procedimiento. Asimismo, se establecerán cuantas medidas de seguridad técnicas y organizativas resulten necesarias para proteger la información frente a cualquier tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.
8.3 Limitación de acceso a los datos personales del SII
Sólo podrán acceder a los datos personales que figuren en el SII, el Responsable del Sistema, los terceros prestadores de servicios que tengan la consideración de encargados del tratamiento.
Asimismo, podrá acceder a los datos personales que figuren en el SII:
* El responsable del Departamento de Recursos Humanos, quién podrá acceder a los datos personales única y exclusivamente cuando pueda proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
* El responsable de los servicios jurídicos, quién podrá acceder única y exclusivamente a los datos personales si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
* Otras personas, exclusivamente cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la Empresa o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.